Periodo Independencia – Medalla peruana del Busto del Libertador

La Batalla de Ayacucho, fue el último gran enfrentamiento dentro de las campañas de las Guerras de Independencia Hispanoamericana. La batalla al mando de Antonio José de Sucre se desarrolló en la Pampa de la Quinua en el departamento de Ayacucho, Perú, el 9 de diciembre de 1824 y la victoria lograda por el ejército libertador, significó la desaparición del último virreinato español que seguía en pie y puso fin al dominio colonial en Suramérica.

Esta gloriosa gesta motivo una serie de honores y reconocimientos a los vencedores que por la cercanía de sus respectivos decretos y características de los honores tienden a confundirse entre sí.

La Medalla que nos ocupa fue creada a través de un Decreto del Congreso Constituyente del Perú el 12 de febrero de 1825 expresando en su texto que » Se abrirá una Medalla en honor del Libertador que lleve por el anverso su Busto con este mote: A su Libertador Simón Bolívar. y por el reverso las Armas de la Republica, con este otro: El Perú restaurado en Ayacucho. Ano de 1824″.

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De la ejecución del decreto quedo encargado Hipólito Unanue, presidente del Consejo de Gobierno del Perú quien a su vez encomendó, a través del Ministro de Hacienda, a la Casa de la Moneda de Lima la acuñación de las medallas para ser entregadas el 28 de octubre de 1825. Seria D. Manuel Villavicencio, tallador/grabador de esta Casa el encargado de proponer el diseño del Busto y del resto de la medalla, pero a la tarea por alguna razón que se desconoce, se le sumaria Atanacio Dávalos con una propuesta alternativa. Esta disputa por abrogarse el diseño del busto del Libertador quedo irresoluta y se terminó autorizando la fabricación de ambas propuestas.

Luego de muchas vicisitudes y retrasos las medallas terminaron de acunarse en 3 tipos, ovalas con aza en oro y plata para ser distribuidas entre quienes se destacaron en la gesta independentista y redondas en plata para repartir al «pueblo» el día de San Simón como homenaje al Libertador. De las cantidades mucho se ha especulado al no estar indicadas en el decreto, no obstante n el libro «La Medalla del Busto del Libertador» de Manuel Barroso se hace un pormenorizado calculo basado en distintas fuentes y que concluye en 300 de oro y 3000 de plata, aunque no distingue entre las ovaladas y las redondas, ni entre aquellas a cargo de Dávalos o Villavicencio.

No hay ninguna mención en los documentos revisados sobre la cinta de la que pendía la medalla y todo indica que carecía de alguna, no obstante, son varias las piezas que se encuentran pendientes de cintas con los colores peruanos, bolivianos y gran colombinos, así como variando entre presentaciones al cuello y al pecho.

Esta interesante medalla aparte de ser de las pocas elaboradas con el Libertador en vida no es una condecoración en estricto censo, es más bien una medalla homenaje que conmemora y rinde tributo a su gesta casi a título personal, de allí que el gobierno del Perú incluso incluyera al propio Bolívar en la distribución de las medallas asignándole XX de oro y XX de plata para libre disposición de este. Tras la muerte del Libertador en 1830, la Medalla cobro una importancia aún más significativa pues esta la única pieza “lucible y portable” que tenía su efigie, este hecho hizo que se popularizara su uso como una pieza imprescindible de los uniformes militar de quien la poseyera, entre ellos varios venezolanos insignes. Esta condición fue la inspiración y razón para que José Gregorio Monagas instaurara la Medalla de Distinción con el Busto del Libertador en 1854 como se explica en la sección de la Orden del Libertador.

A parte de tener esta medalla dos autores, se conocen algunas variantes significativas entre sus ejecuciones, las más notables las presenta Dávalos y sus distintas formas de firmar las medallas en su exergo como se puede ver a continuación:

ayacucho_03Versiones ovaladas de la autoría de A. Dávalos, 3 de oro firmadas: «A. Dávalos. G» (Grabador), «A.D.G». y «A.D», así como la versión en plata

 

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Versión redonda y en plata de A. Dávalos

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Versión ovalada en oro y plata de Manuel Villavicencio y firmada «Ml. Vo. Go» (Miguel Villavicencio Grabador)


Texto del Decreto

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERÚ

Considerando:

1. Que el Perú debe al Libertador Simón Bolívar con su invencible ejército la existencia política que hoy goza, y la feliz cesación de las grandes calamidades de la guerra;

2.Que es una obligación de la gratitud nacional, perpetuar de todos los modos posibles la memoria de esos inapreciables bienes, y la alta consideración debida a sus autores;

3.Que el pundonor, desinterés y generosidad de cuantos componen el ejército unido sdlibertador no absuelven a la República peruana del sagrado deber de compensar las fatigas y heroicos servicios de sus defensores, del modo que sea menos desproporcionado, aunque siempre demasiado inferior al valor de la sangre y las vidas con que han comprado la libertad del pueblo peruano;

4. Que además de los bravos que han militado personalmente en la campaña libertadora, tienen un derecho incontestable al reconocimiento nacional los que han prestado al Libertador eminentes servicios de cualquiera otro género para esta grande empresa;

5. Que es un interés imprescindible de la República estimular para en adelante a cuantos puedan destinarse a servirla, acreditando con esta ley de premios, que sino es capaz de igualar con sus recompensas el mérito de sus libertadores, se esfuerza al menos en no manifestarse insensible a sus inestimables auxilios;

Ha venio en decretar y decreto:

Art. 1.- Se abrirá una medalla en honor del Libertador, que lleve por el anverso su busto con este mote: A su Libertador Simón Bolívar: y por el reverso, las armas de la República con este otro: El Perú restaurado en Ayacucho, año de 1824.

Art. 2.- Se erigirá en la plaza de la Constitución un monumento con la estatua ecuestre del Libertador, que perpetúe la memoria de los heroicos hechos con que ha dado la paz y la libertad al Perú.

Art. 3.- En la capital de los Departamentos se fijará una lápida en la plaza mayor, con una inscripción de gratitud al Libertador, por haber salvado a la República; y en las casas de la Municipalidad se colocará con todo el decoro posible su retrato.

Art. 4.- La persona del Libertador disfrutará en todo tiempo los honores de Presidente de la República.

Art. 5.- Se pone a disposición del Libertador, como una pequeña demostración del reconocimiento público, la cantidad de un millón de pesos: y otra igual, para que la distribuya a discreción, entre los Generales, jefes, oficiales y tropa del ejército libertador, reputándose como perteneciente a éste, para los efectos dichos, en la clase que el Libertador juzgue convenirle, al Ministro General que fue del Estado, por la parte tan activa y laboriosa que ha tenido en la campaña,

Art. 6.- Para llenar los objetos del artículo anterior, se abrirá un empréstito del todo independiente de los demás que el Gobierno tenga a bien levantar, según sus facultades, para la paga del ejército, y demás necesidades de la República; pudiendo cubrirse su respectiva asignación con alguna de las fincas nacionales, a los interesados que lo exigieren.

Art. 7.- Será reconocido en adelante el General del ejército unido, Antonio José de Sucre, con el dictado de Gran Mariscal de Ayacucho, por la memorable victoria obtenida en los campos de este nombre.

Art. 8.- A todos los individuos que han servido en la campaña del Perú, desde el 6 de Febrero de 1824, hasta el día de la victoria de Ayacucho, se les declara la calidad de peruanos de nacimiento con opción a todos los empleos de la República, si por otra parte reunieren los demás requisitos constitucionales.

Art. 9.- Queda el Libertador autorizado para instituir y señalar cualquiera otra clase de premios honoríficos o pecuniarios, para mejor compensativo de los servicios ya prestados y estímulo de los que pueda necesitaren adelante la Nación.

Comuniqúese al mismo Libertador, para que lo mande imprimir publicar y circular. —

Dado en la Sala del Congreso en Lima, á 12 de Febrero de 1825.

Jose María Galdiano,
Presidente.

Joaquín Arrese, M. Ferreyros,
Diputado Secretario.

Al Libertador Simón Bolívar, Encargado del Supremo mando de la República.

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