Periodo Independencia – Medalla de los Libertadores de Cundinamarca

Al cumplirse 5 meses de del triunfo de las tropas patriotas en la Batalla de Boyacá del 7 de agosto de 1819, el Congreso de Angostura en plano albor de la instauración de la Gran Colombia, quiso honrar a los participantes de la gesta con una medalla que completaría la Cruz de Boyacá instaurada por la Asamblea de Notables de Santa Fe, pero a diferencia de esta que exaltaba sólo a militares, la medalla acordada en tierras venezolanas incluía a los civiles colaboradores de la gesta e incluso a la viudas de estos.

El artículo 4to decreta una medalla de oro orlada de una corona de laurel, esmaltada de verde y guarnecida de esmeraldas para los generales y sin guarnición para los oficiales y ciudadanos empleados, adicionalmente decreta una de plata para los soldados y ciudadanos sin “destino público”. Para todos los tipos debía tener grabado y esmaltado de rojo el nombre del agraciado y bajo este, la inscripción: “Cundinamarca libertada, 1819″. Respecto de su cinta, la de los militares la llevarían pendiente de una cinta roja en el segundo ojal de la casaca, y la de los civiles pendiente de una cinta azul celeste.

Medalla unifaz atribuida como de los “Libertadores de Cundinamarca” subastada en 2014 aunque dista de las características del decreto es el único ejemplar conocido que se acerca a la medalla en cuestión, aunque sin probar fehacientemente su existencia.

 

Esta medalla no reemplaza a la creada en Bogotá pues de hecho un par de días antes de su creación el mismo Congreso de Angostura ratifica el 3 de enero el Acta de la Asamblea de Notables aprobando así las distinciones acordadas a los vencedores de Boyacá incluido la Cruz.

Por su importancia, hay muchísimas referencias de esta medalla pero muy pocas respecto de piezas conocidas o sus características físicas mas allá de lo estipulado en el decreto de su creación y este hecho ha dado sustento a la especulación sobre si efectivamente se concretó su fabricación y posterior concesión pese a que su decreto fue promulgado por el Congreso y existen suficientes referencia documentales sobre los preparativos para su otorgamiento, como previsiones respecto de las rentas públicas que la financiarían, diseño del Diploma o incluso algunos nombres de los agraciados.

Si la comparamos con sus pares “Libertadores de Venezuela” o la de los “Libertadores de Quito” cuyos ejemplares se pueden encontrar en museos y colecciones privadas o sus características están bien tratadas y estudiadas en publicaciones especializadas, llama mucho la atención la ausencia de piezas físicas de la de Cundinamarca en especial por su rango e importancia.

Tratar de dilucidar su suerte es entrar en terreno especulativo, pero el hecho de tener dos veneras distintas destinadas a agraciar a más o manos las mismas personas por una misma causa y siendo ambas reconocidas legalmente por el Congreso de Angostura da pie para pensar la probabilidad de que su concreción efectiva terminara en la practica fusionada en una sola pieza y que esta fuese la Cruz de Boyacá, que serviría entonces de insignia física de los “Libertadores de Cundinamarca”.

 


Texto del Decreto

El Soberano Congreso deseando dar al Jefe y al ejército libertador de Cundinamarca un testimonio del reconocimiento nacional ha venido en decretar y decreta lo siguiente:

Art. 1°-El general Bolívar queda condecorado con el título de Libertador, de que usará en todos los despachos y actas del gobierno, anteponiéndolo al de Presidente, y lo conservará como una propiedad de gloria en cualquier otro destino y en el retiro mismo de los negocios públicos.

Art. 2°-Su retrato será colocado bajo el solio del Congreso con esta inscripción en letras de oro: “Bolívar Libertador de Colombia, Padre de la Patria, Terror del Despotismo” y más abajo en pequeños caracteres: “Decreto del Congreso de Angostura a 6 de enero de 1820”.

Art. 3°-No solamente los vencedores de Boyacá, sino todos los individuos del ejército que emprendió esta campaña memorable, incluyendo los que perdió en el paso de los Andes, los patriotas que se le reunieron, y las personas que se han distinguido extraordinariamente en favorecerlo, sean hombres o mujeres quedan declarados y serán reconocidos por Libertadores de Cundinamarca. Sus nombres se inscribirán con la separación y clasificación correspondiente en la columna del triunfo de Boyacá decretada por la Asamblea de Bogotá.

Art. 4°-Los Libertadores de Cundinamarca llevarán la decoración de una medalla en que esté grabado y esmaltado de rojo su nombre, y debajo estas palabras: “Cundinamarca libertada, 1819″. Esta medalla orlada de una corona de laurel, esmaltada de verde, será de oro guarnecida de esmeraldas para los generales, de oro sin guarnición para los oficiales y ciudadanos empleados, y de plata para los soldados y ciudadanos sin destino público. Los militares la llevarán pendiente de una cinta roja en el segundo ojal de la casaca, y los ciudadanos de una cinta azul celeste.

Art. 5°-Las viudas de los militares muertos en la campaña llevarán pendiente del cuello la decoración correspondiente a sus maridos, como partícipes de sus trabajos y de su patriotismo.

Art. 6°-Los nombres de los Libertadores de Cundinamarca se proclamarán por bando con música militar y salva de artillería en las capitales de departamento y plazas fuertes, y en las demás ciudades con la posible solemnidad en todas las fiestas del aniversario del Establecimiento de la República, quedando desde ahora inscritos en los libros municipales y en todos los registros públicos. Tendrálo entendido el Supremo Poder Ejecutivo, y dispondrá lo necesario a su cumplimiento.

Dado en el Palacio del Soberano Congreso, capital de Guayana, a 6 de enero de 1820.-10°”.

 

El Presidente del Congreso,
Francisco Antonio Zea.

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