Como cualquier otra condecoración, la concesión de la Orden del Libertador así como de su antecesor el Busto del Libertador se oficializan, según mandato de ley, mediante un diploma expedido por el Presidente de la República y refrendado por el Ministerio del ramo en que el agraciado se haya hecho acreedor a la condecoración.
Se trata de un documento con valor legal que certifica nominativamente al agraciado, fijando el grado de concesión y por extensión autorizando al porte de las joyas.
Similar a la suerte de las venera y sus partes componente, el Diploma también ha sufrido modificaciones a lo largo de sus 130 años de vigencia. Variantes y diseños de cuyos detalles no encontramos referencia en los distintos decretos que a lo largo de la historia reglamentaron la Orden, sino más bien producto de estilos y formas de época que moldearon la practica en cada tiempo pero siempre fieles a las previsiones básica que exige la Ley.
Respecto al Texto, durante el periodo de la denominación Busto del Libertador (1880-1922) se mantuvo inalterablemente el siguiente: Esta condecoración que lleva la efigie del Héroe fundador de cinco Repúblicas Suramericanas, es el más preciado honor con que la Patria premia a los notables servidores así como también a aquellos que, sean o no sus hijos, se hacen dignos por su mérito sobresaliente o por sus servicios a la humanidad, de tan calificada expectable distinción
Texto este que a su vez se transcribía desde los diplomas otorgados para la medalla de distinción del Busto del Libertador creada en 1854 y aun en uso durante le mandato de Guzman Blanco antes de la fundación de la Orden en 1880.
Con la entrada en vigor de la ley de 13 de Junio de 1922 y que reforma la condecoración del Busto a la Orden del Libertador, el texto central de diploma se modifica ligeramente: «Esta Orden instituida en honor del Héroe fundador de cinco Repúblicas de la América del Sur, es el honor más preciado que la Patria acuerda a sus servidores distinguidos, así como aquellos que se hacen dignos de ese honor por sus méritos sobresalientes o por los servicios que han prestado o presten a la Humanidad«
A pesar de que la facultad de conferir la Orden es exclusiva del Presidente en ejercicio, se ha de reconocer cierto grado de madurez política e institucional al percatarse que en ningún diploma se inicia con el nombre del presidente de turno como mandataba el reglamento de la Orden, sino con la frase “El presidente” denotando con ello que era “la Presidencia” como institución quien concedía la Orden y no el carácter personal de quien temporalmente ocupaba el cargo. Esta practica se mantuvo inalterada durante 130 años, salvo un diploma de emergencia emitido por Joaquín Crespo como se aprecia en la galería.
Sobre las firmas
De acuerdo con el reglamento respectivo, el Presidente es quien suscribe el diploma en su condición de Jefe de la Orden y es precisamente en su firma que se materializa la concesión, seguidamente el acto es refrendado por el ministro de cuya cartera deriva la solicitud como mandata el reglamento, en la practica sin embargo, no hemos podido observar ningún diploma firmado por ministros distintos a las carteras de Relaciones Exteriores cuando el agraciado es extranjero, o el de Interiores cuando este es nacional, y en un tercer caso refrendados por titulares de la cartera castrense cuando el agraciado es militar, ilustramos el caso con esta fraccion de un diploma emitido por la Junta de Gobierno con la particularidad de la 3 firmas de los miembros de la Junta y la repetición de la firma de Marcos Perez Jimenes también en su condición de Ministro de la Defensa:
Como es natural, existen también diplomas rubricados por los encargados temporales de la presidencia, bien bajo la figura de Presidente Interino o simplemente “Encargado del Poder Ejecutivo” en cuyo caso a veces se precisaba esta condición de forma manuscrita al pie de la frase “El Presidente” como se aprecia en la imágenes en un diploma que firma Juan de Dios Monzón, encargado en de la presidencia en febrero de 1884 durante los últimos días de la presidencia de Guzman Blanco o a veces solo acotando la condición antes de la firma como el caso de este diploma que firma Juan Vicente Gomez como 1er Vicepresidente y encargado del poder ejecutivo en abril de 1905:
Finalmente, solo destacar el procedimiento para aquellos en donde el agraciado era a su vez el presidente electo, en cuyo caso el diploma era suscrito por los miembros del Consejo de la Orden y refrendado por el Ministro de Relaciones Interiores.
Sobre los detalles de diseño
Esencialmente existes dos modelos, el primero que se mantuvo desde 1880 hasta 1961 y el segundo vigente desde esta fecha hasta la derogación de la Orden en 2010.
El más contemporáneo (el de la izquierda) se mantuvo sin alteraciones durante todo su periodo de vigencia pues tenía la previsión de tener una representación estándar de las veneras que usaba para ilustrar el diploma. Sobre el primer tipo podemos comentar que ante la ausencia de indicación expresa en los reglamentos, los elementos de ornamento del diploma fueron objeto de licencias artísticas de las imprentas, reconociéndose a lo largo del tiempo varias modificaciones aunque sin afectar sustancialmente la esencia del diploma.
La modificación mas significativa la encontramos en las alternancias entre el Escudo Nacional y la representación de la placa de pecho de la Orden como elemento rector del diploma, también se encuentran diseños distintos respecto a las ilustraciones de las veneras denotando la clase o grado de concesión y finalmente los elementos de ornamento representados en marco que rodea el texto del diploma y cuyo diseño probablemente fue el elemento más modificado a lo largo de los anos, encontrándose al menos 7 diseños distintos de marcos.
Aprovechamos este punto para nombrar algunas de las imprentas encargadas de la elaboración de los diplomas: Litografía de Félix Rasco (Caracas, 1884); Litografía del Comercio (Caracas, 1886); Imprenta y Litografía del Gobierno Nacional (Caracas, 1890); Tipografía Universal (Caracas, 1909)
Galeria de Diplomas
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Sobre los documento acompañantes
Junto con la Joyas y el Diploma respectivo, el acto de concesión suele estar acompañado de una carta de notificación firmada por el Ministro de la cartera quien notifica de acto presidencial al agraciado y que a su vez suele estar acompañado de una publicación oficial del reglamento de la Orden como vemos en la galeria y en algunos casos junto a copias del decreto de concesión y/o su publicación en la Gaceta Oficial.