Periodo Independencia – Cruz de Boyaca

Tras el triunfo de las tropas patriotas en la Batalla de Boyacá el 7 de agosto de 1819, la Asamblea de Notables de Santa Fe -que en ese entonces hacía las veces de Congreso- y presidida por José Tiburcio Echevarría decidió el 9 de septiembre de 1819 premiar a quienes habían participado en las batallas que sellaron la Independencia del Reino de Nueva Granada. Para distinguir a la oficialidad y a los soldados, las autoridades civiles y eclesiásticas de la naciente república determinaron que desde los generales hasta el último de los soldados llevarían al pecho una cruz, con el lema «Boyacá».

Esta orden fue acordada en 3 tipos, una primera reservada para Bolívar Anzoátegui, Santander y Soublette en oro y guarnecida de diamantes; una en oro y desprovista de piedras preciosas reservadas para oficialidad y una en plata para la tropa. No obstante, a lo anterior se conocen varias variantes con modificaciones significativas entre las piezas

Venera del primer tipo cuyas características quedaron reseñadas en la sección Medallas del Libertador y que le fuera entregada el 18 de septiembre de 1819. (Imagen cortesia del BVC)

 

El segundo tipo, reservados para los oficiales en la campaña, es una medalla ovalada con un diámetro de 22 mm en su parte más ancha y 12 mm en la más angosta. Realizada en oro tiene una orla en “cadeneta” que contornea la pieza, en su centro, una cruz paté rodeada con la inscripción en alto relieve “Vencedores de Boyacá” en su parte superior y un sable entrelazado con rama de oliva en el campo inferior. La medalla tiene un dispositivo de sujeción triangular en su parte superior y pende de una cinta color verde. (Imagen cortesia del Museo Nacional de Colombia)

 

Respecto del tercer tipo, a diferencia de la anterior, es una medalla circular de 27 mm fundida en plata y que en diseño también presenta características únicas: una cruz pate en esmalte verde sirve de centro de la medalla y que está rodeada en su pate superior por la inscripción “Boyacá” en alto relieve y en su inferior el sable y el olivo, este campo esta rodeado de un circulo concéntrico esmaltado en azul. La medalla tiene un dispositivo de sujeción de barra paralela en su parte superior y pende de una cinta color rojo. (Imagen cortesia del Museo Nacional de Colombia)

 


Texto del Decreto:

Art. 1.- La Asamblea declara solemnemente en cuanto está en sus facultades y como un voto emanado del más justo reconocimiento, que los guerreros de la inmortal jornada de Boyacá destruyeron la fuerza de nuestros tiranos, son LOS LIBERTADORES DE LA NUEVA GRANADA.

Art. 2.- Decreta al Excmo. Señor Presidente y General en Jefe de la República, SIMÓN BOLÍVAR, un triunfo solemne, y una Corona de Laurel, que le será presentada a nombre de la Ciudad por una diputación de Señoritas Jóvenes.

Art. 3.- Todos los individuos que se hallaron en aquella gloriosa Batalla, y los ilustres heridos que por haberlo sido en las precedentes no pudieron combatir en la última, llevarán por insignia al pecho una Cruz pendiente de una corona verde con el mote: Boyacá. Las del Excmo. Señor Presidente y la de los Generales ANZOÁTEGUI, SANTANDER Y SOUBLETTE serán de piedras preciosas, las de toda la oficialidad de oro y la de los Soldados de Plata.

Art. 4.- Para eterno monumento de aquel inmortal servicio, y del profundo reconocimiento de este Pueblo, se levantará una columna en la entrada pública de S. Victorino. Allí será inscrito en el lugar más eminente el nombre del General BOLÍVAR, y luego el de todos los héroes que combatieron en Boyacá.

Art. 5.- Para eterno monumento de aquel inmortal servicio y del profundo reconocimiento de este pueblo, se levantará una columna en la entrada pública de San Victorino. Allí será inscrito en el lugar más eminente el nombre del General Bolívar, y luego el de todos los héroes que combatieron en Boyacá.

Art. 6.- El día 7 de agosto de todos los años se celebrará el glorioso aniversario de aquella jornada.

Art. 7.- Las circunstancias y la necesidad de acceder a los justísimos y generales deseos nos autorizan para anticiparnos a dar estas pequeñas muestras de nuestra viva gratitud. Pero a su tiempo las elevaremos a la Asamblea general de la Nación, cuando se reúna, para que se digne sellarla, como esperamos, con el augusto y perpetuo sello de su ratificación.

Y sancionados por unanimidad, como queda dicho, los precedentes artículos, se levantó la sesión, firmando esta acta para su constancia, los que concurrieron, en el Colegio Mayor de San Bartolomé, a 9 de septiembre de 1819 y 9.» de la República

José Tiburcio Echeverría,
Gobernador Político

Nicolas Vallente Guzman
Secretario

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