Periodo Post-Independencia – Medalla de Jobo Mocho

El 11 de febrero de 1893 el presidente Gral. Joaquín Crespo decretó la creación de una medalla de honor para condecorar a Jefes, Oficiales y soldados participantes del Combate del Jobo Mocho.

Una medalla de bronce circular de 30 mm de diámetro en cuyo anverso y rodeando la Armas de la Republica, en alto relieve se lee “Revolución Nacional” y “Combate de Jobo Mocho – 15 De Abril De 1892” en su anverso. La medalla prende de una cinta tricolor de 20 mm de largo y su diseño y características no distingue clases entre los agraciados.

Venera en su única clase

Finalizando la presidencia de Andueza Palacio, que según a la Constitución de 1881 debía durar 2 años y aun como presidente en ejercicio, intentó reformar la carta magna para prolongar el mandato a cuatro años. A pesar de no contar con el apoyo del Congreso Nacional justo al vencerse el periodo constitucional proclamó unilateralmente la vigencia inmediata de la reforma constitucional amparado en el apoyo de las asambleas estadales pero sin la aprobación del Congreso.

El hecho fue considerado por sus detractores como un golpe de Estado y bajo la consigna de “Abajo el continuismo” el expresidente Joaquín Crespo se alzó contra el gobierno el 11 de marzo de 1892, en lo que se conoció como la Revolución Legalista y a cuyas filas se le sumarian los generales Ramón Guerra, Wenceslao Casado y «El Mocho” Hernández.

La defensa militar de Andueza estuvo a cargo del Comandante del Ejército Gral. Sebastián Castañas, quien a menos de un mes de alzado Crespo ya se encontraba en Guárico para neutralizar el alzamiento. El primer enfrentamiento tuvo lugar en las márgenes del río Apure y cercana a la localidad del Guayabal en lo que se conoce como el combate de Jobo Mocho, la acción supuso no solo la primera victoria para los legalistas sino que marcaría el destino de Andueza quien renunciaría 3 meses después de este primer enfrentamiento. Crespo finalmente se hizo con el gobierno el 6 de octubre tras la huida de Guillermo Tell Villegas quien había quedado encargado de la presidencia luego de la renuncia de Andueza.


Texto del Decreto:
JOAQUIN CRESPO
JEFE DEL PODER EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA
Considerando:

1) Que el combate de las caballerías del Guárico en Jobo Mocho fue el primer hecho de armas en que las huestes populares sin recursos ni medios suficientes para luchar midieron su valor y su ardimiento con las fuerzas más aguerridas y mejor preparadas de los usurpadores y sostuvieron con gloria en el campo del honor la bandera de la Causa Nacional.
2) Que desde aquella célebre jornada se difundió como corriente eléctrica el entusiasmo por la Revolución se despertó en los pueblos el sentimiento patriótico de la santa insurrección por el derecho y la libertad proclamados en El Totumo resonó el grito de guerra en todo el país y comenzaron a acudir las masas populares a los campos de batalla a luchar contra los traidores.
3) Que aquella heroica acción fue el principio de la serie de desastres que sufrieron los enemigos de la Patria en el trascurso de la campaña combatidos con insuperable pujanza por los valerosos campeones de la Revolución hasta que la victoria coronó sus generosos esfuerzos y entraron cubiertos de gloria a la capital de la República.

Decreta

Art 1 Se crea una medalla de honor conmemorativa de la gloriosa jornada de Jobo Mocho con la cual serán condecorados sin distinción alguna los Jefes Oficiales y soldados que se hallaron en la acción expresada combatiendo en las filas del Ejército Nacional contra el gobierno usurpador.
Art 2 La medalla de Jobo Mocho será de bronce circular con treinta milímetros de diámetro y se usará al lado izquierdo del pecho con una cinta tricolor de los centímetros de largo.
Art 3 La medalla mencionada tendrá grabadas en anverso estas palabras COMBATE DE JOBO MOCHO 15 DE ABRIL DE 1892 y en el reverso estas otras REVOLUCIÓN NACIONAL y el escudo de armas de la República.
Art 4 Junto con la medalla de Jobo Mocho se expedirá al condecorado un Diploma que acreditará el derecho de usarla Diploma que firmará el Jefe del Poder Ejecutivo en su calidad de Jefe de la Revolución Nacional y será refrendado por el Ministro de Guerra y Marina.
Art 5 El Ministro de Guerra y Marina queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Dado y firmado de mi mano y refrendado por el Ministro de Guerra y Marina en el Capitolio Federal en Caracas a once de febrero de 1893 Año 290 de la Ley y 34 de la Federación.
JOAQUIN CRESPO
Refrendado
El Ministro de Guerra y Marina
M. GUZMÁN ALVAREZ

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