Periodo Independencia – Medalla Peruana de Ayacucho

La Batalla de Ayacucho, fue el último gran enfrentamiento dentro de las campañas de las Guerras de Independencia Hispanoamericana. La batalla al mando de Antonio José de Sucre se desarrolló en la Pampa de la Quinua en el departamento de Ayacucho, Perú, el 9 de diciembre de 1824 y la victoria lograda por el ejército libertador, significó la desaparición del último virreinato español que seguía en pie y puso fin al dominio colonial en Suramérica.

Esta gloriosa gesta motivo una serie de honores y reconocimientos a los vencedores que por la cercanía de sus respectivos decretos y características de los honores tienden a confundirse entre sí.

La Medalla Peruana de Ayacucho fue la segunda creada para homenajear a los miembros del Ejército, luego de la primogénita decretada por el propio Sucre, la que nos ocupa en esta sección fue decretada por Simón Bolívar el 27 de diciembre de 1824 y se trata de una medalla ovalada al pecho pendiente de una cinta blanca y roja (colores del Perú) con la inscripción «Ayacucho» con laureles en sotuer, sin reverso oficial pero con grabaciones de nombre de agraciados en algunos casos y de un peso aproximado de 8 gramos. Como el decreto mismo instruye la medalla es de plata para la tropa, oro para oficiales y esmaltada en brillantes para los Generales. Se desconoce la cantidad de medallas otorgadas.

Medalla peruana de Ayacucho

Adicionalmente se puede comentar que Alejandro Rosa menciona en su catálogo de numismática americana que en 1830 el presidente peruano Gamarra modifico la condecoración quedando de la siguiente manera: «Ayacucho» en esmalte azul dentro de una circunferencia de la que parten cuatro aspas del mismo esmalte y cuatro haces de rayos  de oro alternado, al reverso grabado el nombre del agraciado y el grado que obtuvo en la batalla. A pesar de la mención de Rosa se desconoce ejemplares con estas modificaciones.

Texto del Decreto

Simon Bolivar
Libertador Presidente de la República de Colombia
Encargado del Poder Dictatorial de la del Peru, etc.

Considerando:

  1. Que el ejército Unido Libertador, vencedor en Ayacucho, ha dado la libertad al Perú;
  2. Que esta gloriosa batalla se debe exclusivamente a la habilidad, valor y heroísmo del general en jefe Antonio José de Sucre y demás generales, jefes, oficiales y tropa;
  3. Que es el deber del pueblo y del Gobierno dar un noble testimonio de su gratitud a este glorioso Ejército;

Ha venio en decretar y decreto:

Art. 1 El Ejército vencedor en Ayacucho tendrá la denominación de Libertador del Perú, y los cuerpos llevarán en sus banderas esta misma inscripción.

Art. 2 Los Cuerpos que lo componen recibirán el renombre de Glorioso.

Art. 3 Los individuos que lo componen el título de Beneméritos en grado eminente.

Art. 4 En el campo de batalla de Ayacucho se levantará una columna consagrada á la gloria de los vencedores. En la cima de esta columna se colocará el busto del benemérito general Antonio José de Sucre; y en ella se grabarán los nombres de los generales, jefes, oficiales y cuerpos en el orden y preeminencia que les corresponde. La gratitud del pueblo y del Gobierno se esforzará en prodigar la riqueza, el gusto y la propiedad en la erección de esta columna.

Art. 5 Un cuerpo de cada arma de los de Colombia y el Perú, tomará el sobrenombre de Ayacucho. Una Junta compuesta de generales y jefes de ambos Ejércitos presidida por el general en jefe Antonio José de Sucre, designará los cuerpos que deban recibir esta gloriosa recompensa.

Art. 6 El Ejército vencedor en Ayacucho será inmediatamente ajustada y pagado\ teniendo estos gastos la preferencia sobre todos los del Estado, aun cuando para ello tenga la Nación que contraer un nuevo empréstito.

Art. 7 Los individuos del Ejército vencedor llevarán una medalla al pecho pendiente de una cinta blanca y roja con esta inscripción:

« AYACUCHO »

Los generales esmaltada en brillantes; los jefes y oficiales de oro y la tropa de plata.

Art. 8 Los padres, mujeres e hijos de los muertos en Ayacucho, gozarán el sueldo íntegro que correspondía a sus hijos, esposos y padres cuando vivían.

Art. 9 Los inválidos recibirán la misma recompensa del artículo anterior; y además serán preferidos para los empleos civiles, según sus aptitudes.

Art. 10 Se nombra al General en Jefe Antonio José de Sucre, Gran Mariscal con el sobrenombre de General Libertador del Perú.

Art. 11 El Gobierno del Perú se encarga de interponer su mediación con el de Colombia, a fin de que se sirva prestar su consentimiento para el efecto de las recompensas que declara este decreto al Ejército de Colombia.

Art. 12 El Ministro de Estado en los Departamentos de Guerra y Marina, queda encargado de la ejecución de este decreto.

Imprímase, publíquese y circúlese.
Dado en el Palacio Dictatorial de Lima, 27 de Diciembre de 1824.
Simon Bolívar.

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