Periodo Independencia – Medalla Colombiana de Ayacucho

La Batalla de Ayacucho, fue el último gran enfrentamiento dentro de las campañas de las Guerras de Independencia Hispanoamericana. La batalla al mando de Antonio José de Sucre se desarrolló en la Pampa de la Quinua en el departamento de Ayacucho, Perú, el 9 de diciembre de 1824 y la victoria lograda por el ejército libertador, significó la desaparición del último virreinato español que seguía en pie y puso fin al dominio colonial en Suramérica.

Esta gloriosa gesta motivo una serie de honores y reconocimientos a los vencedores que por la cercanía de sus respectivos decretos y características de los honores tienden a confundirse entre sí.

El 19 de Diciembre de 1824 Antonio Jose de Sucre decreta la creacion de denominada Medalla de Ayacucho para homenajear a los miembros del Ejército Libertador participantes de la gesta , segun su decreto es una medalla de oro para los oficiales y plata para la tropa con las siguientes caracteristicas: De forma ovalada con una corona de laurel que define su canto se lee al anverso «COLOMBIA Á sus BRAVOS EN EL PERÚ»  y en el reverso figura la llanura de Ayacucho con una espada y un fusil en sotuer y al rededor.«VENCEDOR EN AYACUCHO, 9 DE DICIEMBRE, AÑO 14°

Para diferenciarla del resto de las medalla de Ayacucho a esta tambien se le suele referir como la Medalla Colombiana de Ayacuho (Gran Colombia)

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Reverso de la Venera para Oficiales

Texto del Decreto

Antonio José de Sucre
General de División, Comandante en Jefe del
Ejercito Libertador del Perú

Habiendo declarado el Soberano Congreso de la Republica su voluntad expresa en la Ley del 28 de julio último, que el ejército de Colombia en el Perú conserve su brillo y esplendor por todos los medios posibles, y que sus individuos reciban inmediatamente las recompensan de sus servicios, y considerando:

1°. Que la resolución del Excmo. Señor Libertador en 24 de octubre, separándose de toda intervención y conocimiento del Ejercito, lo han dejado sin una autoridad suficientemente investida para proveer a los premios y a la conservación de estas tropas.

2°. Que la Ley de 28 de julio manifiesta el deseo del Soberano Congreso, de que las facultades concedidas al Supremo Poder Ejecutivo fueren delegadas en el Perú a algún jefe capaz de sostener y remunerar los servicios del ejército.

3°. Que el decreto del 2 de agosto del Supremo Poder Ejecutivo, nada habla de la delegación de sus facultades a un jefe colombiano en el Perú, considerando sin duda que S.E. El Libertador las ejercía, puesto que la suspensión de ellas en la citada Ley  es referente al Sur de Colombia

4°. Que por concurrencia de tantas circunstancias, nuestra situación misma me ha colocado en el caso de tomar aquellas facultades que han sido la voluntad del Congreso, a lo menos en los casos esenciales.

5°. En fin, que las tropas que alcanzaron la victoria de Ayacucho, que ha dado la libertad al Perú y la Paz a la América, merecen llevar todas las señales de honor, de triunfo y que lo más justo y querido de ellas es una distinción de su país.

He venido en nombre del Congreso, del Libertador y del Gobierno de la Republica en decretar:

1°. El Ejército de Colombia libertador del Perú y vencedor en Ayacucho, llevara una medalla al pecho izquierdo, pendiente de un cordón de los colores nacionales.

2°. Esta medalla será una corona de laureles, en cuya parte interior tendrá la inscripción “Colombia a sus bravos en el Perú” y en el reverso el nombre del agraciado. En medio se figurará la llanura de Ayacucho atravesada de un fusil y una espada y la inscripción “Vencedor en Ayacucho, 9 de diciembre, año 14”

3°. Los jefes y oficiales tendrán esta medalla de oro, y la tropa de plata, costeándoles a esta por la caja del ejército. Los generales no usaran de esta medalla hasta tener la aprobación del Gobierno Supremo, y entonces la llevaran de piedras preciosas.

4°. Como los individuos del ejército de Colombia que no estuvieron en Ayacucho, han concurrido también a la libertad del Perú, llevaran esta medalla sin la inscripción del medio, si el Libertador y el Gobierno se lo permitiesen.

5°. Este decreto se someterá a la aprobación superior y si el Gobierno no se dignase confirmarlo, el ejército cesará del uso de esta señal de sus trabajos de sus victorias en el Perú, y dará este nuevo testimonio de su humilde obediencial Gobierno de su patria.

Dado en el Cuertel General de Huamanga, a 19 de diciembre de 1924 – 14°

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